Este no es tema nuevo y desde diversas asociaciones de estudiantes, asociaciones de ingenieros e ingenieros técnicos en informática, universidades y sectores profesionales se lleva años pidiendo al Ministerio de Educación y Ciencia que la profesión de ingeniero en informática sea regulada, tal y como lo están el resto de ingenierías. Aunque sea un problema que viene de lejos, ahora se está haciendo más hincapié en él debido a la nueva estructura de los planes de estudio tras el acuerdo de Bolonia y en los diversos borradores que el Ministerio ha publicado, el grado (así se llamarán las carreras con los nuevos planes de estudio) en informática, sigue sin tener ningún tipo de regulación profesional. Pero bien, ¿qué es una profesión regulada? Una profesión regulada es aquélla en la que se hayan delimitados legalmente ciertos aspectos de su actividad. Es decir, al libre ejercicio de una determinada actividad profesional se le aplican restricciones, pudiendo consistis éstas, bien en la de estar en posesión de un determinado título, bien en la de superar determinados procesos de habilitación, bien en la acreditación de una determinada experiencia, etc. Sin embargo, para entender los conceptos que se integran dentro de la regulación de una profesión, hay que diferenciarlos con claridad.
Así por profesión se entiende la denominación bajo la cual se ejerce un determinado trabajo, por actividad profesional se engloban todas aquellas actividades propias de la profesión, y por atribución profesional aquellas actividades que una determinada profesión puede realizar de forma exclusiva, siendo dicha restricción establecida por normas con rango de Ley. Como os podéis imaginar, la informática en general y la ingeniería informática en particular, de todo esto, nada de nada.
En definitiva, debemos tomar conciencia colectiva sobre la necesidad de acometer sin dilaciones el proceso de regulación de las Ingenierías en Informática. Sobre todo por el interés general de la sociedad, cuya dependencia de sistemas informáticos es un hecho, para lo cual debe exigirse que los profesionales involucrados en determinadas actividades y procesos propios de la informática se hayen plenamente cualificados, siendo los Ingenieros e Ingernieros Técnicos en Informática los mejor preparados para ello.
De este modo puede concretarse el establecimiento de la Responsabilidad Civil en el diseño, control , dirección, supervisión y auditoría de los proyectos y sistemas informáticos, al menos en los que respecta al interés general de la sociedad:
- Derechos fundamentales (sistemas de voto electrónico, estadísticas públicas, gestión de ayudas y subvenciones, administración electrónica, etc.)
- Áreas de interés como la sanidad y la seguridad.
- Infraestructuras críticas (redes de transporte público, redes públicas de datos, sistemas de distribución de aguas, gas, etc., sistemas financieros, etc.)
- Contrataciones y desarrollos propios de las administraciones públicas (webs, sistemas y aplicaciones informáticas, bases de datos, etc.)
Aunque parezca increíble, no hay un marco que regule la actividad profesional de aquéllos que diseñan e implementan todos los sistemas informáticos expuestos unas líneas más arriba. Igual da que el proyecto lo firme un Ingeniero Superior en Informática, que un Diplomado en Magisterio, ya que no hay ninguna norma que establezca que un sistema o aplicación informática la tenga que diseñar, coordinar y dirigir un Ingeniero, al igual que una construcción la tiene que diseñar y dirigir un Arquitecto, ésto último sí obligado por Ley. Por todo esto, no me queda más que pedir desde esta humilde tribuna ¡REGULACIÓN YA!.
Si quieres ampliar esta información visita las siguientes webs:
- Ingenieros de Primera:
http://www.ingenierosdeprimera.com
- Comité de Creación del Consejo de Colegios de Ingenieros en Informática:
http://www.ccii.es
- Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería e Ingenierías Técnicas en Informática:
http://www.ritsi.org
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